El término derechos colectivos se refiere al derecho de los
pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.
El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para
algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de
tercera generación (ver derechos humanos).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su
primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que
pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919)
no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de
autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de
entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó
(por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada
uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban
basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad
de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los
esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en
la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26
de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge
expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo
1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del
Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La
autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios
coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración
relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de
administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria)
recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los
derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con
todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos
realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el
de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados
derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos
son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son
derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único
derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las
nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo
español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación
española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones.

No hay comentarios:
Publicar un comentario